Este observatorio fue creado el 17 de enero de 2008 y hace parte de la red académica internacional habeasdata.org fundada en el año 2000 por el Pablo Palazzi de Argentina.

El observatorio es un espacio académico de reflexión sobre la protección de los derechos de las personas cuando sus datos son recolectados, almacenados o utilizados por parte de terceros. El tema es supremamente trascendente porque tal y como lo afirmé desde 2004, “en el contexto de la sociedad de la información, el ser humano es y será lo que reflejen sus datos personales o lo que se interprete de los mismos”.

 Queremos reconocer y realizar un homenaje a CIRO ANGARITA BARÓN por su aporte a la protección de los datos personales y el habeas data.  Ver video de homenaje  (2010) del profesor Mexicano Doctor Julio Tellez Valdez.

 

Ciro Angarita Barón (1936-1997) fue un ilustre profesor que desde la fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y por casi 30 años dedicó su vida a la formación de juristas. Se desempeño como Magistrado de la Corte Constitucional desde febrero de 1992 hasta febrero de 1993.

Como profesor de la Universidad de los Andes, en 1985 redactó junto con el profesor Ernesto Lleras el primer proyecto de ley en Colombia para crear mecanismos para proteger al ciudadano de posibles excesos o errores en el manejo de su información por medios automatizados o manuales. Como fruto de dicha investigación se presentó un proyecto de ley en 1986.

Como Magistrado de la Corte Constitucional fue el autor de la primera sentencia en Colombia sobre protección de datos personales y habeas data. Se trata de la sentencia T-414 del 16 de junio de 1992 (Quizá una de las primeras sobre el tema en Latinoamérica). Posteriormente fue el autor de las siguientes dos sentencias sobre habeas data: T-008 de 1993  y T-022 de 1993.

Los temas tratados y desarrollados desde esa época y que han sido reiterados en muchas sentencias posteriores son:

  • La dignidad humana como supremo principio de la Constitución de 1991
  • Definición de una cuarta generación derechos que tienen como finalidad específica la de dar respuesta tanto a los desafíos científicos y del progreso tecnológico como al cuestionamiento producido por la manipulación genética o por el riesgo de la desinformación universal de los procedimientos ultramodernos de los medios de comunicación.
  • Creador de la regla jurisprudencial en Colombia según la cual “en caso de conflicto insoluble entre el derecho a la información y la intimidad se debe dar prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información como consecuencia necesaria de la consagración de la dignidad humana como principio fundamental y valor esencial, a la vez, del Estado social de derecho en que se ha transformado hoy Colombia, por virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Carta de 1991.”
  • Estableció la regla según la cual es la persona la titular o propietaria del dato personal y no el administrador o dueño de una base de datos en la que incorpora dicha clase de información.
  • Incorporó en la jurisprudencia los conceptos de “libertad informática”, habeas data” y “derecho constitucional informático”
  • Implementó en la jurisprudencia constitucional de los conceptos de “la cárcel del alma”, los “perfiles de personas virtuales” y el “derecho al olvido” (Caducidad del dato personal negativo)
  • Abogó por el uso responsable de la informática
  • Estableció la necesidad de la autorización previa del titular del dato como requisito para el tratamiento de datos personales y del respecto del “debido proceso informático”

Toda su doctrina y jurisprudencia giró en torno a los siguientes principios:

  • La efectividad de la protección plena de la dignidad humana, es decir, la prevalencia del ser sobre el haber.
  • Los progresos tecnológicos no pueden comprometer ni lesionar los derechos y libertades humanas

Últimas noticias sobre Ciro Angarita Barón:

 

Las opiniones o textos publicados en esta página sólo comprometen a su autor y de ninguna manera reflejan la opinión o política de la Universidad de los Andes.

Cordialmente,

 

Nelson Remolina Angarita

nremolin@uniandes.edu.co
Profesor Asociado y Director del GECTI
Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Bogotá, Colombia