El 28 de enero de 2015 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) otorgó al profesor Nelson Remolina Angarita el “Premio Protección de Datos Personales de Investigación 2014” sobre trabajos originales e inéditos que traten acerca del derecho a la protección de datos en países iberoamericanos. La obra ganadora se titula “‘Tratamiento de información personal. Desde la transferencia transfronteriza hacia la recolección internacional de datos personales: un reto del mundo post-Internet’”. Éste documento es el trabajo doctoral que el profesor Remolina realizó como estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana bajo la dirección de la doctora Lina Marcela Escobar Martínez. Se espera que en el primer semestre de 2015 el prof Remolina sustente su trabajo doctoral para poder obtener el título de Doctor en Ciencias Jurídicas.
El premio fue creado en 1997 por la AEPD. La convocatoria y requisitos del concurso se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España. El mismo está abierto a investigadores españoles y extranjeros que deseen presentar trabajos individuales o colectivos, monografías, artículos científicos y tesis doctorales. Los textos se deben presentar garantizando el anonimato de los autores para ser evaluados por expertos en protección de datos.
La AEPD otorgó un accésit al trabajo colectivo realizado por Daniel A López Carballo y un grupo de 21 expertas y expertos de 11 nacionalidades (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, México, Nicaragua, Perú, Portugal y República Dominicana). El documento se tituló ‘Estudio sobre las garantías en materia de protección de datos y habeas data: una visión desde Iberoamérica’ . Ver: Colaboradores del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos galardonados en los premios de investigación de la AEPD
El Decálogo de las principales conclusiones y sugerencias del trabajo del profesor Remolina son:
1. Nuestro mundo está fraccionado geográficamente pero fusionado tecnológicamente. Así las cosas, las respuestas del Derecho deben estar a la altura de esta realidad “sociotecnológica”. Son insuficientes los mecanismos jurídicos del siglo XX para dar respuesta sensata a los retos del siglo XXI en materia de protección de datos personales.
2. Vivimos en un planeta colmado de regulaciones locales y fundado en el funcionamiento de los sistemas jurídicos interfronteras. El mundo post internet reta dicho esquema en la medida que nuestra sociedad cada día es más global y las cosas que afectan a los ciudadanos de un país suceden fuera de las fronteras territoriales.
3. Las transferencias internacionales de datos personales (TIDP) fueron, y siguen siendo, durante más de cuarenta años la cuestión internacional que ha centrado los esfuerzos regulatorios de organismos internacionales y las normas nacionales sobre tratamiento de datos personales (TDP)
4. Sólo el 22% de la población mundial vive en países con normas generales de protección (NGPD) de datos y se espera que para 2015 el 60% de la población mundial tenga acceso a internet. Esto significa que sigue aumentando rápidamente el número de titulares de datos en el ciberespacio y la cantidad de recolectores internacionales de datos. Pero, al mismo tiempo, la mayoría de las personas del mundo (78%) está domiciliada en países que no tienen NGPD ni autoridades que velen por la garantía de sus derechos relacionados con el TDP.
5. La recolección internacional de datos personales (RIDP) es un fenómeno potencialmente mayor que las TIDP, pero ha estado ajena explícitamente en los esfuerzos regulatorios internacionales y nacionales (salvo el caso de la regulación colombiana).
6. Es urgente empezar a reconocer explícitamente la RIDP y trabajar en función de la misma como se ha hecho para el caso de las TIDP. Pero, en este caso, es crucial pensar y actuar globalmente porque la RIDP es un fenómeno de naturaleza transfronteriza de difícil control por parte de las autoridades locales.
7. Se deben revisar los campos de aplicación de las normas locales y la interpretación sobre el alcance de los mismos para asegurar que las Autoridades Nacionales de Protección de Datos Personales (ANPDP) puedan actuar contra “ciber recolectores” no domiciliados físicamente en sus territorios.
El campo de aplicación de las normas locales no puede limitarse a la existencia de los domicilios físicos nacionales de los infractores porque sería un criterio retrógrado y cómplice para que reine la injusticia y se patrocine los tratamientos indebidos de datos personales que pueden realizar fácilmente personas ubicadas fuera de las fronteras de cada Estado. El ámbito de aplicación de las leyes sobre protección de datos no pueden patrocinar la impunidad de quienes obran ilícitamente en internet. Las ANPDP deben tener competencia y campo de acción contra “ciber infractores” ubicados en otros países.
8. Las cooperación internacional entre las autoridades es importante pero insuficiente porque sólo el 36% de los países del mundo tienen ANPDP. Las medidas tecnológicas son otra herramienta útil y complementaria para que los titulares de los datos sean los primeros protectores de sus derechos.
9. Se debe educar desde los primeros años a los niños, las niñas y los adolescentes (nativos digitales) para que conozcan sus derechos, sepan los riesgos del ciberespacio e interactuen de manera segura exigiendo el respeto de sus derechos y respetando los derecho de los demás.
10. Internet avanza rápidamente. El Derecho y las ANPDP tienen el gran reto de actuar a la misma velocidad de dicho fenómeno. Aunque los “ciber infractores” han aumentado masivamente, no debemos rendirnos frente a sus estrategias y su sigiloso caminar.
La “tecnofascinación” acrítica conlleva muchos riesgos. No debemos ser sujetos sumisos y conformistas con lo que algunos quieren hacer con nuestros derechos. Si dejamos que nos lleve la corriente es factible que nuestros derechos cada vez sean menos. Es necesario despestar y reaccionar para reivindicar el respeto de nuestros derechos: “La defensa de los derechos humanos NUNCA es tarde y SIEMPRE vale la pena” (Federico Monteverde)
Nelson Remolina es profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, fundador del GECTI (2001) y del Observatorio Ciro Angarita Barón sobre protección de Datos (2008). Sus publicaciones sobre protección de datos pueden consultarse en este observatorio.
***** Otras fuentes que reportan esta noticia:
– Premio protección de datos al profesor Nelson Remolina
– Primer colombiano premiado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es malagueño
– Obras ganadoras del premio AEPD de investigación para países iberoamericanos
– Premio internacional por su Tesis de Doctorado
– Premio de la Agencia Española de Protección de Datos para estudiante javeriano