“Internet de las empresas” [ "Internet of Corporations" -IoC- ]: Una explicación de lo que pasa en internet y del futuro de la protección de los derechos humanos en el ciberespacio (Parte 1)

Por. Nelson Remolina Angarita (28-VI-2016)

Diversas expresiones se han usado para referirse a ciertos fenómenos que ocurren en el ciberespacio. Inicialmente, se utilizó la palabra “internet” -sin ningún calificativo-. Posteriormente, se empezó a emplear el término “internet de las cosas” y también he escuchado sobre el “internet de las personas“. Sugiero incluir en dicho listado la siguiente expresión: “internet de las empresas” o “Internet of Corporations” (IoC).

En mi opinión, el “internet de las empresas” sintetiza, en gran parte, lo que ha ocurrido con la regulación de internet. El “Internet de las empresas” ha fijado el destino de internet y de sus usuarios porque ha sido hiper regulado por las empresas, quienes utilizan sus “notas legales” o sus “términos y condiciones” para establecer las reglas que regirán el destino de mas de 3,4 billones de personas de todas partes del mundo según datos a junio de 2016.

Este texto hace parte de una serie de documentos que he escrito para compartir unas ideas preliminares sobre mi percepción respecto de la regulación de internet. Pretende mostrar tanto la realidad del “poder en internet“, como la “fragilidad de la protección de los derechos humanos en el ciberespacio“.

Estas reflexiones no están en contra de la actividad empresarial, ni de los empresarios. Parten del respeto de lo que ordenan muchas constituciones en los siguientes términos “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común” (Art. 333 de la Constitución de Colombia).  Sólo son observaciones académicas que pueden ser útiles para entender los verdaderos propósitos de muchos discursos, conferencias, eventos, papers y documentos que se publican respecto de internet y de la innovación tecnológica en nombre del “bien común” o de los “intereses generales”.

Nuestras apreciaciones no se refieren a todas las empresas, ni a ninguna organización en particular (aunque mencionaremos casos reales). Por eso, cuando se mencionan las empresas, sólo estamos haciendo alusión a “algunas empresas”. Nuestras afirmaciones no pueden interpretarse en términos absolutos porque son meros referentes generales para considerar en el análisis de situaciones particulares.

Al final del seriado de textos se sugiere la necesidad de la intervención real, efectiva e innovadora de los Estados en las actividades en internet para proteger los derechos de las personas en el ciberespacio. Consideramos que es necesario actuar y no quedarse esperando que los demás hagan lo que nosotros podemos hacer desde nuestros países. El regulador local y las autoridades nacionales de protección de datos son fundamentales en esta tarea.

No podemos ser observadores pasivos y acríticos respecto de lo que está sucediendo jurídicamente con nuestros derechos en internet y en el ciberespacio. Debemos reformular muchas cosas jurídicas actuales que fueron diseñadas para un mundo medieval y sin tecnología.

El ciberespecio es el mundo del siglo XXI, el cual está lleno de tecnologías y es  hiperconectado a través de internet. Las respuestas jurídicas nacionales e internacionales deben ser diferentes si queremos buenos resultados. “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo” (Albert Einstein)

 

¿Qué es el “internet de las empresas”?

El “internet de las empresas” hace referencia a las normas que los empresarios han creado para realizar negocios o prestar servicios en internet. Se trata de las pautas que los empresarios consideran sensatas bajo su modelo de negocios para ganar utilidades. En últimas, el “internet de las empresas” es el internet que las empresas desean que sea para ganar dinero.

Estas regulaciones podríamos denominarlas como las “leyes empresariales”, las cuales hacen parte de las normas corporativas vinculantes o Binding Corporate Rules (BCR) . Estas son las normas que a mediados de 2016 , por ejemplo, rigen a más de 1,6 billones de usuarios de Facebook, o a las personas que diariamente realizan más de 2,1 billones de búsquedas en Google y, en general, a los seres humanos que acceden a un poco más de 1 billón de páginas web disponibles en internet.

Como se observa, estamos frente a una realidad de enorme magnitud que involucra  la “economía digital” y la protección efectiva de los derechos humanos de trillones de personas en internet.

 

Del “Internet de las empresas” al “internet de los Estados”

La actividad empresarial es libre e internet es el escenario ideal para hacer negocios. Internet surgió como un territorio ajeno de la intervención o regulación del Estado. Nació como la tierra de nadie, que en no menos de dos décadas ha sido invadida por todos y regulada por los mas influyentes y poderosos: los empresarios.

Es innegable el protagonismo histórico de los empresarios en la construcción del derecho. Sólo basta revisar la historia del derecho mercantil. Eso que sucedió hace siglos con el derecho mercantil, se está replicando en pocas décadas con el derecho de internet. La diferencia es que la historia del derecho mercantil nos la contaron otros, pero la historia del derecho de internet la estamos viviendo nosotros. En ese entonces, los mercaderes medievales querían normas que se ajustaran a sus necesidades, hoy en día los empresarios en internet han impuesto sus normas a trillones de personas de todas partes del mundo.

El “internet de las empresas” ha colonizado gran parte de las actividades en internet. Frente a esa colonización, los Estados han expedido leyes que inciden en las actividades que realizan las empresas en internet. Dichas regulaciones estatales han surgido por varios motivos como, entre otros, los siguientes: la protección de los intereses generales, la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, la protección de los consumidores del comercio electrónico. Muchos de los objetivos de la regulación estatal quedaron resumidos en la declaración conjunta sobre comercio electrónico de los Estados Unidos y Europa del 5 de diciembre de 1997.

En suma, a internet llegaron primero las empresas, quienes establecieron sus reglas para hacer negocios y ganar dinero. Posteriormente arribaron los Estados para cumplir sus objetivos constitucionales. No obstante, es notoria la asimetría entre estos dos colosos -las empresas y los estados- de la historia de internet por las razones que señalaremos a continuación.

 

Las finalidades comerciales de las empresas y las misiones constitucionales de los Estados.

Los fines de las empresas y los objetivos de los Estados explican los propósitos de las reglas de cada uno. Mientras la finalidad de una empresa es ganar dinero, la misión del Estado es, en  términos generales, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” (Artículo 2 de la Constitución de Colombia).

Los objetivos de las empresas están redactados en sus estatutos sociales y son definidos unilateralmente por el empresario, mientras que las finalidades del Estado están definidas en las Constituciones de cada país y son acordadas democráticamente.

Como se observa, son diversos los propósitos de las empresas y las finalidades de los Estados. No obstante, unos y otros no son excluyentes. Negocios y debida protección de derechos humanos son asuntos de gran importancia para algunas empresas. Lo mismo sucede con la innovación y los derechos humanos.

El “big data”, la computación en la nube (cloud computing) y el internet de las cosas son creaciones del “internet de las empresas”. Detrás de cada uno existe un modelo de negocio que apunta a obtener dinero. Los aspectos que merecen mayor reflexión y análisis, son, entre otros, los siguientes:

  • ¿Es suficiente lo que hacen las empresas para garantizar los derechos de las personas en internet?;
  • ¿Las empresas extranjeras que realizan negocios en internet, respetan las normas locales sobre derechos humanos que emiten los Estados?;
  • ¿Las empresas extranjeras que realizan negocios en internet y que no están domiciliadas en determinado país, deben colaborar con las autoridades locales de ese país para hacer efectiva la protección de los derechos de las personas en internet?
  • ¿Las empresas extranjeras que realizan negocios en internet y que no están domiciliadas en determinado país, deben cumplir las instrucciones de las autoridades locales de ese país para hacer efectiva la protección de los derechos de las personas en internet?
  • ¿Las empresas extranjeras que efectúan negocios en internet deben someterse a las leyes locales, o las autoridades nacionales deben someterse al “internet de las empresas”?

Continuará ……..