Por: Nelson Remolina Angarita (06/XII/2016)
El derecho al olvido responde la siguiente pregunta: ¿Tienen derecho las personas a cambiar su vida, sin que las persiga eternamente el fantasma de la información negativa y verdadera de su pasado?.
No se trata de un derecho absoluto ni superior a los demás. La aplicación del derecho al olvido depende de los hechos concretos de cada caso, en donde nos debemos preguntar lo siguiente:
1) ¿Existen razones legítimas derivadas de una situación particular para que cese el tratamiento de datos personales?
2) Frente a esa situación particular prevalecen otros motivos legítimos para que continúe el tratamiento de los datos personales?
El derecho al olvido no se debe “satanizar”, ni “santificar” a priori. Debe analizarse en cada caso y tener presente que la dignidad humana es su principal fundamento.
Les dejo este caso para que lo analicen y saquen sus propias conclusiones:
Una niña fue violada cuando tenía 12 años. En esa época la noticia de su violación fue ampliamente difundida en diarios físicos y electrónicos, nacionales e internacionales. En la noticia aparece el nombre y apellidos de la niña junto con una foto de la menor. Los padres autorizaron esa publicación.
La niña violada ahora es una mujer de 35 años y tiene dos hijos (uno de 15 y otro de 13). Cuando alguien busca información sobre ella en internet a través de un motor de búsqueda, inmediatamente aparecen las noticias sobre el acceso carnal violento de que fue víctima. El motor de búsqueda arroja más de 120 sitios web en donde se encuentra dicha información. Algunos son páginas web de medios de comunicación, otros son recortes de prensa escaneados que ciertas personas publicaron en redes sociales digitales y otros son sitios de internautas.
Esa información también la leen los compañeros del colegio de sus hijos, quienes en no pocas ocasiones son objeto de burlas por ser hijos de una mujer víctima de acceso carnal violento.
Esto le ha ocasionado muchos daños sicológicos a ella mujer y a sus dos hijos. Ella, en nombre propio y el de sus hijos, le solicita que todo lo publicado en internet y en los medios físicos se elimine y que no pueda ser visto por nadie. También quiere que los motores de búsqueda no vinculen su nombre con las noticias y fotos de ella que se publicaron hace más de 23 años con ocasión de la violación.
Teniendo en cuenta lo anterior, Ud como Juez:
1) Cree que la mujer tiene derecho al olvido y por ende accedería total o parcialmente a la solicitud mencionada?. ¿Por qué?
2) ¿En caso positivo, qué órdenes emitiría para dicho efecto? y a quien dirigiría sus órdenes para proteger los derechos de la mujer y de sus hijos?
3) Cuál cree que sea la mejor manera de proteger a la mujer y a sus hijos?:
3.1. Ordenar suprimir la información publicada?
3.2. Bloquear tecnológicamente la información publicada para que no pueda se leída o indexada por los motores de búsqueda?
3.3. Ordenar a los motores de búsqueda que desindexen el nombre de la mujer respecto de las noticias que relatan los hechos sobre su violación?
3.4. Suprimir de las publicaciones el nombre de la mujer (anonimización o seudonimización)?
3.5 Utilizar herramientas tecnológicas para neutralizar la posibilidad de libre acceso a la noticia de la violación a partir de la mera digitación del nombre de la mujer en los buscadores de internet.
4) Cree que los anteriores mecanismo son suficientes para lograr la protección de los derechos de la mujer y de sus hijos?
**** VOCABULARIO:
“5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;” (numeral 5 del artículo 4 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo)