Por: Nelson Remolina Angarita (23-XII-2014)
El Gobierno Nacional resucitó el principio de neutralidad tecnológica que estaba ausente de la versión inicial del texto del decreto 2573 del 12 de diciembre de 2014 . Desde la academia consideramos fundamental este principio para materializar el uso inteligente de las TIC y no crear monopolios o barreras a los ciudadanos. Como lo mencionamos en un ensayo sobre el tema, La neutralidad tecnológica y la función administrativa tecnológica son cruciales para no excluir al ciudadano del los beneficios de las TIC obligándolo a usar tecnologías costosas o productos de determinado participante del mercado.
De otra parte, el decreto consagra la “interoperabilidad” como uno de los fundamentos de la “Estrategia de Gobierno en Línea”. Ésta significa lo siguiente: “Fortalecer el intercambio de información entre entidades y sectores” (Art. 4). Aunque es sensata la finalidad de la “interoperabilidad”, no puede olvidarse que tratándose de datos personales se debe observar lo que ordena la ley 1581 de 2012 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esta última, por ejemplo, ha proscrito el cruce indiscriminado de bases de datos. Así las cosas, se debe tener cuidado con esta cuestión cuando se pretenda intercambiar datos personales en nombre de la “interoperabilidad”.