Por: Nelson Remolina Angarita (23/XI/2016)
Recientemente ha surgido una cascada de noticias afirmado que un proyecto de ley revive el derecho al olvido . Se trata de la siguiente iniciativa: Proyecto de ley estatutaria Número 91 de 2016 “por medio de la cual se modifica el ámbito de aplicación de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y se faculta a la Autoridad de Protección de Datos para que proteja los derechos de las colombianas y de los colombianos frente a la recolección y el tratamiento internacional de datos personales” (publicado en la Gaceta del Congreso No 608 del 10 de agosto de 2016)
Ejemplo de las noticias difundidas en ese sentido son dos publicadas por el periódico el Tiempo, a saber: (i) El polémico derecho al olvido” (editorial del tiempo del 21/XI/2016), y (ii) ““Polémica por proyecto de ley que busca derecho al olvido en redes”” (nota del 20/XI/2016).
Participé en la redacción del proyecto razón por la cual muy respetuosamente manifestó lo siguiente:
1. Definitivamente es imprescindible que la gente lea el Proyecto de ley 91 de 2016 junto con la exposición de motivos para que verifique que en ninguna parte menciona el derecho al olvido.
2. El proyecto consta de 5 artículos y su objetivo es el siguiente “La presente ley tiene las siguientes finalidades: (1) Proteger a las personas respecto del indebido tratamiento de sus datos personales por parte de Responsables o Encargados que no residan ni estén domiciliados en el territorio de la República de Colombia y (2) Permitir que las autoridades colombianas puedan adelantar investigaciones o cualquier gestión, de oficio o a petición de parte, con miras a exigir el respeto del derecho fundamental al habeas data y a la protección de los datos personales que sean tratados por personas ubicadas o domiciliadas fuera del territorio de la República de Colombia”. (Artículo 1). El proyecto vela por la protección de todas las personas que en Colombia tienen acceso a internet, es decir a aproximadamente 28,5 millones de personas según datos recientes.
3. La ley 1581 de 2012 no consagra expresamente el derecho al olvido. Así las cosas, ¿cómo podrá la Superintendencia de Industria y Comercio ordenar un bloqueo de información argumentando el derecho al olvido si éste no existe en la citada ley?. Nótese que el artículo 6 de nuestra Constitución ordena que “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” (Destaco)
4. La ley 1581 de 2012 no es aplicable a “las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales” (Literal d del artículo 2). Por lo tanto la Superintendencia de Industria y Comercio tampoco puede ordenar el bloqueo temporal sobre las bases de datos o páginas web periodísticas o de contenidos editoriales. Nótese que la facultad del literal c) del artículo 21 de la ley en comento sólo aplica respecto de las bases de datos no exceptuadas en el artículo 2 de la ley.
El proyecto de ley de ninguna manera amplía el campo de aplicación a las bases de datos de información periodística o de otros medios editoriales. El proyecto de ley deja intacta la actual excepción del campo de aplicación respecto de las bases de datos de información periodística.
En suma, el proyecto de ley mantiene la postura inicial de la ley 1581 de 2012 de no intervenir en las bases de datos mencionadas -de información periodística y otros contenidos editoriales-, respetando, de esta manera, la libertad de expresión.
5. Sobra decir que los colombianos tenemos derecho a recibir información “veraz e imparcial” (artículo 20 de la Constitución). Pero frente a una noticia de un periódico no me parece pertinente realizar un debate jurídico sobre el tema, sino retomar una reflexión de un importante periodista de nuestro país que afirmó lo siguiente: “Nuestro compromiso es la responsabilidad, no la infalibilidad. Todos podemos equivocarnos. Debemos tratar de evitar errores, pero si los cometemos debemos reconocerlos públicamente” ( Daniel Coronell. La sencilla tarea del reportero. Sección de opinión. Revista Semana. 2016/01/30)
6. La libertad de expresión y la protección de datos no son incompatibles. Pero, insisto, el proyecto de ley no es sobre derecho al olvido sino sobre la recolección internacional de datos personales. Sobre este tema ver: ¿Qué hacer frente a la recolección internacional de datos personales?
7. Bienvenidas las crítica constructivas en pro de la protección de los derechos humanos. Pero analicemos si lo que queremos proteger son los derechos humanos o los modelos de negocios de algunas empresas. Sobre este tema ver: “Internet de las empresas” [ “Internet of Corporations” -IoC- ]: Una explicación de lo que pasa en internet y del futuro de la protección de los derechos humanos en el ciberespacio (Parte 1)”
Recuerden que internet está hiper regulado por la empresas extranjeras y que muchas de ellas tienen como “política corporativa” o “doctrina empresarial” impedir que se expidan regulaciones que vayan en contra de su modelo de negocio. En internet, los datos personales son la moneda de la economía digital. Por eso, no es raro que algunas empresas extranjeras orquesten estrategias de bloqueo de iniciativas pro ciudadanas sobre protección de datos porque ello afecta su modelo de negocios.
8. En el camino de la vida transitoriamente somos profesores, empresarios, activistas o periodistas, pero siempre seremos colombianos (as). Como tales, tenemos el deber ético de buscar lo mejor para Colombia, las colombianas y los colombianos.
9. La extraterritorialidad de las leyes de protección de datos son necesarias para proteger efectivamente -o por lo menos intentarlo– los derechos de las personas en internet. El recolector internacional de datos deber ser respetuoso de las regulaciones locales sobre derechos humanos -como la protección de datos-y el hecho de no estar domiciliado en un país no puede convertirse en un argumento o en un motivo para promover la impunidad e impedir la efectiva protección de los derechos de las personas en internet. En este sentido ver: Normas sobre tratamiento de datos personales aplicables a responsables o encargados domiciliados en el extranjero
10. Lo anterior es consistente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual “en Internet,(…), puede haber una realidad virtual pero ello no significa que los derechos, en dicho contexto, también lo sean. Por el contrario, no son virtuales: se trata de garantías expresas por cuyo goce efectivo en el llamado “ciberespacio” también debe velar el juez constitucional”. Recalca dicha Corporación que “nadie podría sostener que, por tratarse de Internet, los usuarios sí pueden sufrir mengua en sus derechos constitucionales” (C-1147 de 2001).
11. Las anteriores opiniones son estrictamente personales y no institucionales. Por lo tanto, no representan la opinión de la Universidad de los Andes, sino la de Nelson Remolina Angarita como ciudadano colombiano.