Por: Nelson Remolina Angarita (5/IV/2017). nremolin@uniandes.edu.co
Los invitamos a leer nuestro artículo ¿Derecho al olvido en el ciberespacio? Principios internacionales y reflexiones sobre las regulaciones latinoamericanas publicado en febrero de 2007 por el CELE de la Universidad de Palermo. Este texto hace parte del libro “Hacia una Internet libre de censura II. Perspectivas en América Latina”.
El capítulo fue escrito en castellano (págs. 199-226 ) y traducido al inglés (págs. 175-189) por el CELE.
Varias cosas sobre el artículo:
PRIMERO: Destaca que el derecho al olvido nació expresamente como creación jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-414 del 16 de junio de 1992 del Magistrado Ciro Angarita Barón
SEGUNDO: Resalta que la dignidad humana es el fundamento del derecho al olvido
TERCERO: Señala que el derecho al olvido no es es absoluto y que su aplicación o reconocimiento dependerá de los hechos de cada caso.
CUARTO: Plantea que el derecho al olvido es una acepción del derecho de supresión y una concreción del derecho de oposición de que tratan las regulaciones sobre tratamiento de datos personales.