Por: NELSON REMOLINA ANGARITA. (Feb 18, 2008)
En junio de 2007 el Congreso de la República de Colombia aprobó el proyecto de ley estatutaria 221 de 2007 Cámara/ 27 de 2006 Senado .
El artículo 153 de la Carta Política de 1991 establece que dentro del trámite de expedición de leyes estatutarias es necesaria la “revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto” y que cualquier ciudadano puede ”intervenir para defenderla o impugnarla”.